Mecenazgo y responsabilidad social universitaria

Ayer finalizaron las II Jornadas sobre Responsabilidad Social Universitaria que organiza anualmente la Universitat Jaume I de Castellón (UJI), promovidas por el Comisionado del Rector para la Responsabilidad Social Universitaria y el Servicio de Comunicación y Publicaciones, y que cuentan con la colaboración de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

En estas jornadas, mi compañera Nuria Artola y yo presentamos la Comunicación «Aplicación de la responsabilidad social universitaria en la gestión de la captación de fondos vía mecenazgo y patrocinio en la Universitat Jaume I de Castellón»en la que proponemos realizar una reflexión sobre cómo aplicar normas éticas en la gestión del Programa de Mecenazgo y Patrocinio de la UJI, razonando sobre aquellas pautas que debería seguir la institución para incorporar la responsabilidad social universitaria como un elemento vertebrador de la gestión de la captación de fondos privados en la Universidad. En ella, exponemos nuestras propuestas de mejora en la gestión del programa y en la “conducta institucional” que debería asumir la Universidad, reflexionando sobre el compromiso de servicio público y la necesidad de priorizar el interés de la universidad y de la sociedad frente a los intereses de las entidades patrocinadoras; la ejemplaridad en la gestión, la transparencia, la comunicación y la rendición de cuentas; el respeto a la legalidad y la confidencialidad en la gestión de los convenios y contratos; la responsabilidad y honestidad ante los conflictos de intereses y la pulcritud en los reconocimientos y distinciones otorgadas a entidades patrocinadoras y mecenas, entre otras propuestas.

Las universidades públicas españolas han empezado a preocuparse, los últimos años, por la definición y gestión de su responsabilidad social. La universidad pública es una institución que tiene un deber público hacia la sociedad y relación con numerosos grupos de interés, lo que la obliga a evaluar el impacto que su funcionamiento genera en esos públicos y en la sociedad en general. Por otra parte, uno de los objetivos que se han incorporado en los planes estratégicos de las universidades públicas, en la última década, es el aumento de la financiación a través de la captación de fondos privados. Así, se están desarrollando, sobre todo desde los últimos cinco años, programas institucionales de captación de fondos privados a través del mecenazgo y del patrocinio en diversas universidades públicas españolas.

El Programa de Mecenazgo y Patrocinio de la Universitat Jaume I se creó en el año 2000 como uno de los programas de comunicación corporativa de la institución, fruto del Plan de Imagen y Comunicación aprobado por la UJI en el año 1999, y gestionado por el Área de Comunicación Corporativa y Patrocinio del Servicio de Comunicación y Publicaciones, y es, si no me equivoco, el programa de captación de fondos privados vía mecenazgo  más antiguo de las universidades públicas españolas.

En lo que respecta a la Responsabilidad Social Universitaria en la UJI, el Consejo de Gobierno  aprobó el pasado 28 de junio el “Código Ético de la Universitat Jaume I”, con el que la Universidad renueva su compromiso social actualizando los valores que definen su carácter e identidad recogidos en sus Estatutos, y estableciendo las normas que tienen que inspirar la conducta de la organización y de los miembros de la comunidad universitaria. Teniendo en cuenta las normas contenidas en el Código Ético, hemos sugerido una serie de pautas para aplicar estas normas en la gestión del Programa de Mecenazgo y Patrocinio de la UJI.

La UJI identifica en su Código Ético seis valores a través de los cuáles orienta su actividad: liderazgo, respeto, inclusión, humanismo, innovación, y responsabilidad. Y en función de estos valores expresados, ha establecido en su Código Ético las normas o estándares mínimos de exigencia que hay que observar en el comportamiento de las personas de la comunidad universitaria. Estas normas se agrupan en las siguientes áreas:

  1. Compromiso social y Servicio público
  2. Buen gobierno, transparencia e integridad institucional
  3. Respeto a la dignidad de las personas
  4. Autoría y honestidad
  5. Justicia e igualdad de oportunidades
  6. Participación y corresponsabilidad
  7. Convivencia y valores universales
  8. Conflicto de intereses
  9. Responsabilidad académica y de gestión
  10. Investigación e innovación responsables
  11. Sostenibilidad
  12. Gestión de la reputación

Teniendo en cuenta estas normas éticas, hemos propuesto incorporar a la gestión del Programa de Mecenazgo y Patrocinio algunas pautas, entre las que destacamos:

  • Se priorizará en la gestión de los proyectos patrocinados por entidades externas el interés de la Universidad y de la sociedad frente al interés particular del donante o mecenas
  • Transparencia y rendición de cuentas en la gestión del Programa, máxime en lo que respecta a los ingresos recibidos por parte de entidades externas, así como el destino que se le otorga a los mismos dentro de la Universidad. Difusión a través de la web del Programa de las entidades que aportan fondos, de los proyectos concretos en los que éstas colaboran (distribuidos por áreas), el volumen de las aportaciones privadas, el porcentaje de aportaciones por áreas, y el porcentaje que significa respecto al presupuesto global de la Universidad.
  • El Programa velará para que las empresas e instituciones que formen parte del Círculo de Mecenazgo y Patrocinio sean entidades que cumplan con la legalidad, y sean éticas y responsables socialmente. La vinculación de la UJI con estas entidades, o con sus responsables, no sólo no debe perjudicar la reputación y el nombre de la Universidad, sino que también debe dar ejemplo a la comunidad universitaria y a la sociedad. En caso de dudas en este ámbito, se consultarán a la Comisión de Ética y Responsabilidad Social Universitaria de la UJI (aprobada junto con el Código Ético) y al Consejo de Dirección.
  • Confidencialidad y privacidad en el tratamiento de los datos personales de entidades externas, cumpliendo con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), y en las reuniones y acuerdos realizados, guardando el deber de confidencialidad respecto de aquellos asuntos que así lo requieran. Esta pauta no es incompatible con la transparencia.
  • El Programa identificará posibles conflictos de intereses, y será gestionado con absoluta integridad, priorizando el beneficio de la Universidad y de la sociedad, rechazando tratos de favor, y actuando con imparcialidad y objetividad en la gestión de los proyectos patrocinados, y en las relaciones que se establezcan con empresas e instituciones.
  • El Programa fomentará la investigación e innovación responsables en la Universidad, a través de la propuesta de proyectos de investigación patrocinables y la creación de Cátedras y Aulas de Empresa, y a través de la comunicación de la ciencia a la sociedad mediante la difusión y divulgación de los proyectos de I+D+i desarrollados por estos proyectos.
  • Velar para que los reconocimientos honoríficos a personas mecenas o entidades patrocinadoras (recogidos en la Normativa de distinciones de la Universitat Jaume I). recaigan en personas y entidades que no perjudiquen la reputación y el nombre de la Universidad. En caso de dudas en este ámbito, se consultarán a la Comisión de Ética y Responsabilidad Social Universitaria y al Consejo de Dirección de la Universitat Jaume I.

Por mi experiencia, es un tema interesante y en algunas ocasiones la captación de fondos privados puede generar problemás éticos y reputacionales a las Universidades, y creo que es adecuado establecer unas pautas de comportamiento cuando se presenten esos problemas, que doten de agilidad a su resolución, y que contribuyan a la transparencia, integridad y reputación de la Universidad.

 

 

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